Articulo 149 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 149
Vigente
Se modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6488, de 25 de marzo) que queda redactado como sigue:
«Con carácter general, los domingos y festivos se considerarán no laborables. No obstante, se habilitarán para cada año diez domingos o festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013