Articulo 149 Medidas fisc...o ambiente

Articulo 149 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 149. Modificación de la Ley 12/1987 (Regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor)

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1. Se añade un nuevo apartado, el 3, al artículo 30 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor, con el siguiente texto:

«3. La Administración autonómica y las entidades locales pueden suscribir convenios para la coordinación de los transportes urbanos y los transportes interurbanos cuando razones de interés público lo aconsejen.

»Dichos convenios conllevan, con el acuerdo de la correspondiente entidad local, la integración de la prestación de los tráficos urbanos en el marco de una concesión de servicio regular de transporte interurbano, y deben establecer las condiciones para su realización y el régimen de financiación.

»Deben constar en los convenios, entre otros, las condiciones relativas al calendario, el horario y el número de expediciones del correspondiente servicio de transporte, así como las aportaciones específicas que debe satisfacer cada parte.»

2. Se añade un apartado, el 4, al artículo 32 de la Ley 12/1987, con el siguiente texto:

«4. El departamento competente en materia de transportes puede autorizar, en los servicios discrecionales consolidados con reiteración de itinerario de transporte escolar, el acceso de otros usuarios, si resulta necesario para complementar la oferta de transporte público en zonas de baja demanda. La autorización debe incluir medidas de control y seguridad del pasaje.

»La autorización no puede otorgarse si existe un servicio regular en explotación que cubra el mismo tráfico o cuando pueda ocasionarse una minoración sustancial en el tráfico de los servicios regulares afectados.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020