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Articulo 149 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 149. MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/1991 (INSTITUTO CATALÁN DE ENERGÍA)

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1. Se añade una letra, la g bis, al apartado 1 del artículo 4 de la Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía, con el siguiente texto.

«g bis) Gestionar el Registro de certificados de eficiencia energética de los edificios.»

2. Se modifican las letras b y c del apartado 2 del artículo 6 de la Ley 9/1991, que quedan redactadas del siguiente modo:

«b) El vicepresidente o vicepresidenta, que asiste al presidente o presidenta, coordina y controla el ejercicio de las funciones delegadas por el Consejo de Administración y preside las reuniones del Consejo en caso de ausencia o de imposibilidad de asistir al mismo por parte del presidente o presidenta.

c) Seis vocales en representación de la Administración de la Generalidad, pertenecientes a los departamentos competentes en las materias de energía, industria y otras relacionadas con la materia energética.»

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 9/1991, que queda redactado del siguiente modo:

«3. El vicepresidente o vicepresidenta y los vocales del Consejo de Administración son nombrados y separados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de energía.»

4. Se añade una disposición adicional, única, a la Ley 9/1991, con el siguiente texto:

«Disposición adicional. Registro de certificados de eficiencia energética de los edificios

1. De acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, se crea el Registro de certificados de eficiencia energética de los edificios en el ámbito territorial de Cataluña, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias que establece la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

2. El órgano competente para la gestión del Registro de certificados de eficiencia energética de los edificios es el Instituto Catalán de Energía.

3. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento al que esté adscrito el Instituto Catalán de Energía, debe regular antes del 1 de febrero de 2015 el Registro de certificados de eficiencia energética de los edificios.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014