Articulo 149 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Artículo 149. Graduación de las sanciones.
1. Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente ha de atender a los siguientes criterios de graduación:
a) La naturaleza de los perjuicios causados.
b) La existencia de intencionalidad o reiteración.
c) La subsanación por parte de la persona física o jurídica infractora de los defectos que dieron lugar a la iniciación del procedimiento con anterioridad a que recaiga resolución en la instancia.
d) La relevancia o trascendencia social de los hechos y el número de personas afectadas.
e) El beneficio obtenido por la persona infractora.
f) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Administración.
2. En aplicación del principio de proporcionalidad, la comisión de alguna de las conductas tipificadas como graves o muy graves podrá ser considerada como infracción leve, cuando por su escasa entidad o relevancia no merezcan la calificación de grave o muy grave.
- Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019