Articulo 149 Hacienda pública

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Artículo 149. Ámbito de aplicación.

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1. El control financiero permanente se ejercerá, en su caso, sobre.

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Las entidades públicas empresariales previstas en el artículo 4.1.c) de esta ley.

2. El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que en determinados organismos autónomos y entidades públicas empresariales de esta ley el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el plan anual de auditorías y de actuaciones de control financiero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014