Articulo 149 General de Hacienda Publica
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»Artículo 149. Reparos.
Vigente
Si la Intervención discrepase con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, formulará sus objeciones por escrito.
Si la disconformidad se refiere al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la Hacienda de la Junta de Extremadura, la oposición se formalizará en nota de reparo, y si subsiste la discrepancia, mediante la interposición de los recursos o reclamaciones que procedan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007