Articulo 149 General de Hacienda Publica

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Artículo 149. Reparos.

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Si la Intervención discrepase con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, formulará sus objeciones por escrito.

Si la disconformidad se refiere al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la Hacienda de la Junta de Extremadura, la oposición se formalizará en nota de reparo, y si subsiste la discrepancia, mediante la interposición de los recursos o reclamaciones que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007