Articulo 149 Educación de I Balears

Articulo 149 Educación de I. Balears

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Artículo 149. Inspección del sistema educativo

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1. La administración educativa ejerce la inspección del sistema educativo respecto a todos los centros, de cualquier titularidad y régimen jurídico; de los programas, y del resto de elementos que integran el sistema educativo, con el fin de asegurar la aplicación del ordenamiento jurídico y garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se derivan, para contribuir así a la mejora de la calidad y de la equidad en la educación.

2. Esta competencia se hará efectiva a través del Departamento de Inspección Educativa, compuesto por funcionarios y funcionarias del cuerpo de inspectores de educación, que se nutrirá de personas seleccionadas con criterios técnicos, y cuyo número debe ser suficiente para garantizar el cumplimiento de sus funciones en todos los centros educativos de las Illes Balears. En el ejercicio de sus atribuciones y funciones, actuarán de conformidad con los principios de autonomía profesional e independencia de criterio técnico, imparcialidad y transparencia en sus actuaciones, instrumentos y técnicas utilizadas, además de los principios éticos previstos en la normativa de función pública. En el ejercicio de sus funciones tendrán la condición de autoridad pública.

3. Corresponde al Gobierno de las Illes Balears regular la estructura, las atribuciones y el funcionamiento del Departamento de Inspección Educativa, bajo la dependencia orgánica y funcional del consejero competente en materia de educación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022