Articulo 149 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 149. Formalización del acogimiento
Vigente
El acogimiento preadoptivo debe formalizarse por escrito. En esta formalización escrita debe constar el consentimiento de los acogedores y del adolescente. La formalización no es impugnable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010