Articulo 149 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Artículo 149. Delegación de guarda con fines de adopción

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1. Mediante resolución motivada, el órgano que ejerza la tutela delegará la guarda de las personas tuteladas a las personas seleccionadas para su adopción, en los términos y con las condiciones previstos en el Código civil, artículo 176 bis, apartado 1.

2. La guarda se delegará con anterioridad a la propuesta de adopción, que habrá de presentarse en el plazo de tres meses. No obstante, en la resolución administrativa de delegación de guarda podrá prorrogarse este plazo, hasta un máximo de un año, cuando sea necesario establecer el periodo de adaptación que prevé el Código civil.

3. Con el fin de evaluar el proceso de acoplamiento de la persona tutelada con las personas seleccionadas para su adopción y prestar la asistencia necesaria para que la incorporación a la familia se desarrolle adecuadamente, la entidad pública realizará durante el tiempo de vigencia de la delegación de la guarda con fines de adopción, un seguimiento trimestral, o, con una periodicidad inferior, si así lo acuerda la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares atendiendo al interés de la persona tutelada.