Articulo 149 Deporte de I...-Derogada-

Articulo 149 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 149. Sanciones por infracciones leves

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Corresponden a las infracciones leves, las siguientes sanciones:

a) Suspensión por un período no superior a un mes o un período de uno a cuatro partidos.

b) Multa de hasta 500 euros.

c) Privación de los derechos de asociado o asociada por un período máximo de un mes.

d) Prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período máximo de un mes.

e) Aviso.

f) Amonestación pública.