Articulo 149 Deporte de Galicia

Articulo 149 Deporte de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 149. Medidas para evitar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes en el ámbito de aplicación de la presente ley.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Con carácter general, las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos deberán adoptar medidas adecuadas para evitar la realización de estas conductas, así como para garantizar el cumplimiento por parte de los espectadores de las condiciones de acceso y permanencia en el recinto que se establecen en la presente ley.

2. Corresponde, en particular, a las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos:

  1. Adoptar las medidas de seguridad establecidas en el presente título y en sus disposiciones de desarrollo.

  2. Velar por el respeto por parte de los espectadores de las obligaciones en el acceso y en la permanencia en el recinto mediante los oportunos instrumentos de control.

  3. Adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de las actuaciones prohibidas, cuando las medidas de seguridad y control no logren evitar o impedir la realización de tales conductas.

  4. Prestar la máxima colaboración a las autoridades gubernativas para la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y colaborar en la identificación de los autores de las conductas incluidas en la presente ley.

  5. Dotar las instalaciones deportivas donde se realicen espectáculos de un sistema eficaz de comunicación con el público, y usarlo eficientemente.

  6. Cualquier otra obligación que se determine reglamentariamente con los mismos objetivos anteriores y, en particular, garantizar que los espectáculos que organicen no sean utilizados para difundir o transmitir mensajes o simbología que, pese a ser ajenas al deporte, puedan incidir negativamente en el desarrollo de las competiciones.

3. Las causas de prohibición de acceso en los recintos deportivos se incorporarán a las disposiciones reglamentarias de las entidades deportivas y constarán también, de forma visible, en los puntos de venta de las localidades y en los lugares de acceso al recinto.

Asimismo, las citadas disposiciones establecerán expresamente la posibilidad de privar de los abonos vigentes y de la inhabilitación para obtenerlos durante el tiempo que se determine reglamentariamente a las personas que sean sancionadas con carácter firme por conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012