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Articulo 149 Cooperativas de Euskadi -Vigente-

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Artículo 149.- Estructura orgánica y derecho de voto.

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1.- La asamblea general estará formada por un número de representantes de las personas jurídicas socias proporcional al derecho de voto de cada entidad socia y, en su caso, por quienes representen a las personas socias de trabajo. A su vez los estatutos podrán fijar límites máximos y mínimos. El número de votos de una entidad que no sea sociedad cooperativa no podrá ser superior a un tercio de los votos sociales, salvo que hubiese menos de cuatro personas socias.

2.- Las cooperativas de segundo o ulterior grado serán administradas por un consejo rector, que tendrá, salvo previsión estatutaria en contra, un número máximo de quince miembros, y en él estarán representadas, directa o indirectamente, todas las entidades socias. En el caso de que el número de entidades socias supere el máximo legal o estatutario de miembros, las que tengan menor número de votos podrán agruparse a efectos de designar sus representantes, observando las previsiones estatutarias o reglamentarias internas al respecto.

El derecho de voto en el seno del consejo podrá ser proporcional a la actividad cooperativa o al número de personas socias de la entidad o entidades a las que representan las consejeras o consejeros, con el límite señalado para la asamblea general.

Los estatutos podrán prever que hasta un tercio de las personas miembros del consejo rector puedan ser designadas por las rectoras y rectores electos entre personas capacitadas, que podrán ser o no miembros de alguna cooperativa del grupo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020