Articulo 149 Contratos Públicos

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Artículo 149. Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros.

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1. Son imputables al contratista todos los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato. La Administración responderá única y exclusivamente de los daños y perjuicios derivados de una orden, inmediata y directa de la misma y de los que se deriven de los vicios del proyecto en el contrato de obras, sin perjuicio de su repetición.

2. La solicitud de resarcimiento de los daños imputables a la Administración se tramitará de conformidad con la legislación aplicable en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Cuando en aplicación de dicha legislación se determine la solidaridad en la responsabilidad entre la Administración y el contratista, aquella abonará íntegramente la indemnización repitiendo contra este por la parte que le corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018