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Articulo 149 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 149. Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad de La Rioja.

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1. El Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad de La Rioja es el documento de carácter programático y orientativo a través del cual la consejería competente en materia de medioambiente concreta los fundamentos, las directrices y las actuaciones ligadas al diseño, desarrollo y evaluación de la educación ambiental en La Rioja.

2. El Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad de La Rioja integrará entre sus objetivos la consecución de los principios inspiradores de esta ley y de las leyes en vigor en materia medioambiental, a cuyos efectos incluirá programas de formación y educación específicos sobre la necesidad de proteger el patrimonio natural, la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas, promoviendo los conocimientos tradicionales sostenibles y sobre los usos tradicionales sostenibles del medio natural para su conservación y la implicación de la ciudadanía y de los agentes económicos y sociales, especialmente de los entornos locales, en la conservación de dicho patrimonio natural y de la biodiversidad.

3. El Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad de La Rioja será elaborado de forma que asegure la participación pública y será aprobado por decreto del Gobierno de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023