Articulo 149 Agraria
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Artículo 149. Bases provisionales.

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1. Finalizados los trabajos de investigación de la propiedad y, una vez se disponga de todos los datos que permitan determinar la situación física y jurídica de las parcelas, la Comisión Local de concentración parcelaria aprobará las Bases Provisionales de la Concentración, las cuáles serán sometidas a información pública por plazo de un mes, previa comunicación en la forma prevista en el artículo 137 de esta ley.

2. Las alegaciones presentadas en el periodo de información pública serán estudiadas y, en su caso, aprobadas por la Comisión Local, dando lugar a las modificaciones de las Bases Provisionales que procedan.

3. Las Bases Provisionales habrán de tener como contenido mínimo el siguiente.

a) Delimitación provisional del perímetro de la zona a concentrar, relación de parcelas cuya exclusión se propone y parcelas periféricas que pudieran quedar incluidas.

La Comisión Local podrá, hasta el momento de la firmeza administrativa de las Bases Definitivas, rectificar el perímetro cuando sea necesario:

1.º Por las exigencias del plan de obras y mejoras territoriales.

2.º Para adaptarlo a los límites de unidades geográficas naturales.

b) Relación de valores naturales del territorio, identificados gráficamente, de obligada conservación y protección, en el marco de la futura actuación en infraestructuras y de conformidad con las determinaciones de la Declaración de Impacto Ambiental.

c) Clasificación de tierras según su productividad y fijación, con carácter general, de los respectivos coeficientes que hayan de servir de base para llevar a cabo las compensaciones que resulten necesarias.

d) Relación de titulares de las parcelas, según documentación aportada. En defecto de dicha documentación, se incluirá en aquélla al que aparezca como dueño o poseedor. La relación únicamente podrá contener datos que sean de utilidad a efectos de la concentración parcelaria.

En el caso de copropiedades, podrá figurar en las Bases la cuota que corresponde a cada condueño.

e) Relación de superficies aportadas pertenecientes a cada titular y la clasificación que les corresponda.

f) Relación de gravámenes, arrendamientos y demás titularidades y situaciones jurídicas que afecten a la propiedad, posesión o disfrute que hubieran quedado determinadas en el periodo de investigación.

g) En su caso, relación de concesiones de agua existentes, con expresión de la parcela y propietario beneficiado. Esta relación no será necesaria cuando las parcelas pertenezcan al ámbito de una Comunidad de Regantes inscrita en el registro oficial de la Confederación Hidrográfica correspondiente o en tramitación.

h) Aquellos otros que se estimen de interés por parte de la Comisión Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015