Articulo 149 Actividad Fí... de Murcia

Articulo 149 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 149. Organización del Comité.

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1. El Comité podrá actuar en Pleno y en Secciones, que estarán formadas por tres miembros, que elegirán, entre los mismos, al Presidente de la Sección. El número, denominación y competencias de cada sección serán decididas de igual modo por el Pleno del Comité.

2. Corresponderá al Pleno, formado por la totalidad de miembros titulares, en todo caso.

a) La aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen Interior.

b) La creación y supresión de las secciones, así como la designación de miembros de cada una de ellas.

c) El conocimiento y resolución de todos los expedientes incoados a instancia de la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte.

d) La aprobación de los criterios de reparto de asuntos entre secciones y el turno de ponencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015