Articulo 149 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 149. Mecanismos de garantía
Vigente
1. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de seguridad y salud de las personas consumidoras o destinatarias de los servicios deportivos mediante el establecimiento de los sistemas de control e inspección oportunos.
2. La consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de deportes ejercerá las funciones de control e inspección, sin perjuicio de las competencias propias de la inspección de otros organismos o entidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023