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Articulo 149 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 149. Mecanismos de garantía

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1. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de seguridad y salud de las personas consumidoras o destinatarias de los servicios deportivos mediante el establecimiento de los sistemas de control e inspección oportunos.

2. La consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de deportes ejercerá las funciones de control e inspección, sin perjuicio de las competencias propias de la inspección de otros organismos o entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023