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Articulo 149 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 149. Prescripción.

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1.- Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves al año y las leves a los seis meses, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día en que la infracción se hubiera cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.

2.- El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se notifique la iniciación del procedimiento sancionador. Si este procedimiento permanece paralizado durante más de un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a transcurrir el plazo correspondiente.

3.- Las sanciones por infracciones muy graves prescriben a los tres años, las sanciones por infracciones graves al año, y las sanciones por infracciones leves a los seis meses.