Articulo 148 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 148. Sistemas de actuación
Vigente
1. Las unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación que la Administración elija en cada caso.
2. Los sistemas de actuación son los siguientes:
a) Compensación.
b) Cooperación.
c) Expropiación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992