Articulo 148 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 148 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 148. Representación de las Cortes de Aragón.

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Las Cortes de Aragón, a propuesta de los Grupos Parlamentarios de la oposición, podrán designar miembros en los órganos de administración de las sociedades mercantiles en que participe la Comunidad Autónoma, en los supuestos y con los requisitos establecidos en la Ley 2/2008, de 14 de mayo, de Reestructuración del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón.