Articulo 148 TR de dispos... urbanismo

Articulo 148 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 148. Presupuestos jurídicos de las actuaciones de urbanización y edificación.

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1. Con la excepción de los usos y obras provisionales, la ejecución de actuaciones de urbanización o edificación requerirá la aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico exigible en cada caso y además, cuando sea necesaria, la delimitación del polígono o unidad de actuación.

2. Se actuará necesariamente mediante polígonos o unidades de actuación en el suelo urbanizable, salvo cuando se trate de ejecutar directamente los sistemas generales o alguno de sus elementos, y en aquellos ámbitos del suelo urbano no consolidado en que el Plan General lo establezca mediante la delimitación de las correspondientes unidades, en los términos de lo dispuesto en el artículo 150, apartado 4, de este Texto Refundido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004