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Articulo 148 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 148. Servicios de traducción

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Los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Oficina se prestarán por el Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea.

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  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017