Articulo 148 Sistema Vasc... Inclusión

Articulo 148 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 148.- Independencia.

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El Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión actuará en el desarrollo de sus funciones con plena independencia funcional y objetividad.

La persona titular y el personal adscrito al citado órgano no podrán solicitar o aceptar instrucciones de entidades públicas o privadas.

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