Articulo 148 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»Artículo 148.- Independencia.
Vigente
El Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión actuará en el desarrollo de sus funciones con plena independencia funcional y objetividad.
La persona titular y el personal adscrito al citado órgano no podrán solicitar o aceptar instrucciones de entidades públicas o privadas.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
(BOPV de 29-12-2023) en vigor desde 29-06-2024