Articulo 148 Servicios sociales inclusivos
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Artículo 148. Medidas provisionales

Vigente

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1. En los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, con la adecuada y suficiente motivación, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador podrá adoptar medidas provisionales, que tendrán que ajustarse en intensidad y proporcionalidad a la naturaleza y gravedad de la presunta infracción. Podrán consistir en:

a) Cierre temporal, total o parcial, del servicio, o suspensión temporal, total o parcial, de la provisión de prestaciones o de la realización de actividades, incluyendo en esta última categoría la prohibición de aceptación de nuevas personas usuarias.

b) Prestación de fianza hasta una cuantía equivalente al importe máximo de la multa que podría corresponder por la comisión de la presunta infracción.

c) Suspensión temporal de la posibilidad de acceder a financiación pública.

d) Traslado temporal de la persona usuaria a otro servicio cuando la presunta infracción sea de carácter grave o muy grave.

f) Inmovilizar o retirar productos por razones de higiene, sanidad o seguridad.

2. Durante la tramitación del procedimiento tendrán que levantarse las medidas provisionales si desaparecen las causas que motivaron la adopción de estas. La resolución definitiva del expediente tiene que ratificar o dejar sin efecto las medidas provisionales adoptadas.

3. En el caso de no adoptarse el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, tendrán que levantarse las medidas provisionales adoptadas.

4. En ningún caso estas medidas tendrán carácter de sanción. Sin embargo, tampoco su adopción impedirá el inicio de expediente sancionador cuando los hechos que las motivaron pudieran ser constitutivos de infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019