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Articulo 148 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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Artículo 148. Órgano competente y procedimiento

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1. En el supuesto previsto en el artículo 145.1.a la responsabilidad será exigida por el Tribunal de Cuentas, mediante el oportuno procedimiento de reintegro por alcance, de conformidad con lo establecido en su legislación específica.

En los demás supuestos, y sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas a los efectos prevenidos en el artículo 41, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/1982, la responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido a las personas que ostenten la condición de interesado.

2. El acuerdo de incoación, el nombramiento de la persona responsable de la instrucción y la resolución del expediente corresponderán al Consell cuando se trate de personas que, de conformidad con el ordenamiento vigente, tengan la condición de alto cargo o asimilado, y en los demás casos a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

3. La resolución que, previo informe de la Abogacía General de la Generalitat, ponga fin al expediente tramitado con audiencia de los interesados, se pronunciará sobre los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat o, en su caso, de la entidad, imponiendo a los responsables la obligación de indemnizar en la cuantía y en el plazo que se determine.

4. El plazo máximo para dictar la resolución será de doce meses, contados desde el día siguiente al de notificación del acuerdo de incoación.

5. Dicha resolución será recurrible ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015