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Articulo 148 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 148. Separación de administradores.

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La inscripción de la separación de los administradores se practicará, según su causa, en virtud de los documentos siguientes:

a) Si la separación hubiera sido acordada por la Junta General o se produjera como consecuencia del acuerdo de promover o de transigir la acción social de responsabilidad, mediante cualquiera de los documentos a que se refiere el artículo 142.

b) Si la separación hubiese sido acordada por resolución judicial firme, mediante testimonio de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996