Articulo 148 Reglamento de Recaudación
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Artículo 148. Adjudicación de bienes inmuebles

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1. Si se trata de bienes inmuebles que no tengan cargas o gravámenes o, aún teniéndolos, el importe de dichas cargas sea inferior al valor en que deban ser adjudicados, según el apartado 3 del artículo anterior, el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra acordará la adjudicación. No obstante, podrá no acordarla cuando existan circunstancias que permitan prever que dichos bienes no tendrán utilidad para la Comunidad Foral de Navarra.

Previo al acuerdo de adjudicación, podrá solicitarse informe del Servicio de Patrimonio cuando la complejidad jurídica del expediente lo requiera.

2. Si las cargas o gravámenes son superiores, el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra consultará al Servicio de Patrimonio sobre la conveniencia de dicha adjudicación. En la consulta se hará constar toda la información que permita tomar una decisión razonada al respecto.

El citado Servicio contestará a la consulta en el plazo de un mes. Si no contesta en dicho plazo o la contestación es denegatoria no se acordará la adjudicación.

En caso de contestación afirmativa, el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra acordará la adjudicación.

3. En las resoluciones en que se acuerde la adjudicación a la Comunidad Foral de Navarra se hará constar, además, que los titulares de cargas reales verán disminuido el importe de sus créditos con los débitos, si para la efectividad de éstos la Comunidad Foral de Navarra tiene derecho de hipoteca legal tácita.

4. La disminución se efectuará comenzando por el último que figure en la certificación del Registro de la Propiedad, respetando las preferencias legalmente establecidas.

La adjudicación a la Comunidad Foral de Navarra con disminución de los créditos citados será notificada a los interesados.

La disminución de los créditos afectados se inscribirá en el Registro de la Propiedad en virtud de la resolución a que se refiere el apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001