Articulo 148 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 148 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 148. Fijación de los precios de venta.

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1. El precio de venta de las viviendas de promoción pública es el resultado de multiplicar el porcentaje marcado por el Plan de Vivienda vigente en cada momento del precio básico nacional vigente, a los metros cuadrados de superficie útil de la vivienda para a continuación aplicar a dicho resultado las siguientes correcciones:

  1. Un coeficiente en función de la zona geográfica, determinadas por la legislación específica.

  2. Un coeficiente en función de la antigüedad. Para ello se considera que solo se deprecia la construcción y no el suelo, a razón de un máximo del 1 % anual desde la fecha de recepción provisional. Entendiendo que el valor de la construcción es el 70 % del precio de venta.

    El mencionado porcentaje anual de depreciación es variable entre un 0 % y un 1 %, aplicándose como criterio general un 0,7 %, dependiendo del estado de conservación y mantenimiento de la construcción según informe de los servicios técnicos competentes.

2. La fórmula para la determinación del precio de las viviendas será:

   PV = Coef. vigente * PrecioBásico * CoefZona * [0,3 + 0,7 *(1 -(Antigüedad * iDepreciación)) ]* m²   

Donde:

  • PV: Precio Vivienda

  • Coef. Vigente: Tanto por ciento señalado por el Plan de Vivienda vigente para promoción pública

  • Precio Básico: Precio básico por m²

  • CoefZona: Coeficiente de Zona.

  • Antigüedad: Diferencia en años enteros comprendidos entre la fecha de Recepción provisional y la fecha de valoración.

  • Depreciación: Índice de depreciación anual (valores entre 0% y 1%; generalmente 0,7%)

  • m²: Metros cuadrados útiles de la vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007