Articulo 148 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 148. Concepto y características
Vigente
1. El concepto y las características de la situación de segunda actividad son las establecidas en el artículo 55 de la Ley 4/2013.
2. En la situación de segunda actividad se mantiene la categoría que se poseía en propiedad como funcionario o funcionaria de carrera en el momento de producirse.
3. Únicamente es procedente la declaración de segunda actividad desde la situación de servicio activo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019