Articulo 148 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento cuarenta y ocho
Vigente
1. Las entidades locales podrán elaborar, con la participación de los consejos locales agrarios, planes locales de quemas que será la normativa reguladora en la gestión del uso cultural del fuego adecuada a las peculiaridades de cada territorio.
2. Aquellos municipios que carezcan de medios para su redacción podrán solicitar apoyo técnico de la Conselleria de Medio Ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995