Articulo 148 Reglamento d...al Canario

Articulo 148 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 148. - Contenido de la declaración informativa.

Vigente

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1. Los obligados tributarios citados en el artículo anterior deberán relacionar en la declaración informativa a que se refiere el presente Capítulo.

a) A todas aquellas entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades a las que hayan entregado bienes de inversión o prestado servicios de ejecución de obras que tengan como resultado un bien de inversión o cedidos elementos del inmovilizado intangible, siempre que, en todo caso, se trate de operaciones interiores sujetas al Impuesto General Indirecto Canario pero exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

b) A todos aquellos empresarios o profesionales a los que les hayan adquirido bienes de inversión, recibido servicios de ejecución de obra que tengan como resultado un bien de inversión o adquirido elementos del inmovilizado intangible, siempre que, en todo caso, se trate de operaciones interiores sujetas al Impuesto General Indirecto Canario pero exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

c) Relacionarán el importe exento de las operaciones interiores citadas en las letras a) y b) anteriores.

2. El importe de la parte del suelo no exenta de las operaciones citadas en las letras a) y b) del apartado anterior deberá, en su caso, relacionarse en la declaración informativa de operaciones con terceras personas prevista en el Capítulo I de este Título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011