Articulo 148 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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Artículo 148. Operaciones de crédito a corto plazo.

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La Mutualidad General, dentro de los límites fijados en su presupuesto, con autorización del Gobierno, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previo informe del Ministerio de Hacienda, podrá convenir operaciones de crédito a corto plazo y de tesorería. Estas últimas deberán quedar canceladas en el período de vigencia del presupuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003