Articulo 148 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 148. Operaciones de crédito a corto plazo.
Vigente
La Mutualidad General, dentro de los límites fijados en su presupuesto, con autorización del Gobierno, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previo informe del Ministerio de Hacienda, podrá convenir operaciones de crédito a corto plazo y de tesorería. Estas últimas deberán quedar canceladas en el período de vigencia del presupuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003