Articulo 148 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 148 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 148. Cuenta de liquidación definitiva

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1. La liquidación definitiva de la reparcelación tiene lugar cuando concluye la urbanización y la administración actuante ha recibido la obra urbanizadora.

2. La liquidación definitiva tiene efectos económicos exclusivamente y no puede afectar a la titularidad de los terrenos, sin perjuicio de las alteraciones que se puedan producir en esta titularidad en los supuestos de expropiación o cesión de fincas en pago de obras de urbanización, cuando las personas propietarias incumplan sus obligaciones.

3. En la liquidación definitiva se han de tener en cuenta todos los gastos en los que se haya incurrido efectivamente durante el proceso de ejecución del planeamiento, incluyendo el coste efectivo de la obra urbanizadora y los errores y las omisiones que se hubieran podido producir en la cuenta de liquidación provisional.

4. La aprobación de la liquidación definitiva dará lugar, en su caso, a la liquidación de las cuotas correspondientes y se someterá a la misma tramitación que el proyecto de reparcelación, con audiencia de las personas interesadas, pero sin que sea necesario sujetarse a información pública.