Articulo 148 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
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»Artículo 148. Contenido del proyecto de reparcelación.
Vigente
1. La reparcelación, en cualquiera de sus variantes, se formalizará documentalmente en un proyecto expresivo de su contenido, objeto y determinaciones.
2. El proyecto de reparcelación constará de los siguientes documentos:
a) Memoria.
b) Descripción de las fincas o parcelas de origen.
c) Valoración de los derechos, edificaciones, construcciones, instalaciones o plantaciones que deban extinguirse.
d) Descripción de las fincas o parcelas resultantes, propuesta de adjudicación y correspondencia con fincas de origen.
e) Cuenta de liquidación provisional.
f) Planos.
g) Documentación complementaria.
3. La documentación anterior podrá reducirse o ampliarse en congruencia con la efectiva finalidad de la reparcelación, conforme al artículo 140.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022