Articulo 148 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza
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»Artículo 148. Prescripción de las sanciones.
Vigente
1. Las sanciones prescribirán: al año las impuestas por infracciones leves, a los dos años las impuestas por infracciones graves y a los tres años las impuestas por infracciones muy graves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-1996 en vigor desde 31-03-1997