Articulo 148 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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Artículo 148. Recurso de alzada.

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1. Las resoluciones y actos de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a que se refiere el apartado 1 del artículo 146 que no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior del que los dictó.

Asimismo, procede el recurso de alzada contra las resoluciones de los órganos internos de los organismos públicos excepto los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, que agotarán la vía administrativa salvo que por ley se disponga otra cosa, en cuyo caso la alzada impropia procederá ante los titulares de las Consejerías a las que se adscriba o vincule el organismo de que se trate.

En el caso de que una Ley atribuya a las sociedades mercantiles o fundaciones autonómicas el ejercicio de potestades administrativas, las decisiones adoptadas por sus máximos órganos de gobierno serán recurribles en alzada ante el titular de la Consejería a la que la sociedad o fundación se halle vinculada o de la que dependa.

2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.

3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en la legislación básica estatal.

4. A estos efectos tendrán la consideración de órgano superior.

a) Los Consejeros respecto de los actos de los Secretarios Generales y Directores Generales.

b) Los Secretarios Generales y Directores Generales en virtud de su competencia material, respecto de los actos dictados por las unidades administrativas que de ellos dependan.

5. Los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.

6. La jerarquía en el resto de los órganos administrativos vendrá determinada por las disposiciones de su estructura orgánica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019