Articulo 148 Prevención y... ambiental

Articulo 148 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 148. Planificación.

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La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá elaborar planes de inspección ambiental con la finalidad de articular, programar y racionalizar sus inspecciones.

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  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010