Articulo 148 Pesca de Galicia

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Artículo 148º.-Sanciones en materia de comercialización de los productos pesqueros.

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1. Las infracciones reguladas en la presente ley en materia de comercialización de los productos pesqueros se sancionarán, según su carácter, conforme a los criterios siguientes:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 301 a 60.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 60.001 a 300.000 euros.

2. Las infracciones graves, además de con la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una o varias de las sanciones accesorias siguientes en función de las circunstancias concurrentes:

a) El decomiso de los productos o de los bienes obtenidos ilegalmente, las infracciones previstas en el artículo 137.G), números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10.

b) Suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones durante un periodo no superior a cinco años, las infracciones previstas en el artículo 137.G), números 4, 5, 6, 7 y 8.

c) Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras durante un periodo no superior a cinco años, las infracciones previstas en el artículo 137.G), número 5.

d) Imposibilidad de obtención durante el plazo no superior a cinco años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, las infracciones previstas en el artículo 137.G), número 7.

3. Las infracciones muy graves, además de con la multa correspondiente, podrán ser sancionadas, en función de las circunstancias concurrentes, con una o varias de las sanciones accesorias siguientes:

a) Suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones durante un periodo no superior a cinco años, las infracciones previstas en el artículo 138.F), número 3.

b) Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades durante un periodo no superior a cinco años, las infracciones previstas en el artículo 138.F), número 3.

c) Imposibilidad de obtención de ayudas, préstamos o subvenciones públicas durante un plazo máximo de cinco años, la infracción prevista en el artículo 138.F), número 2.

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