Articulo 148 Patrimonio de Cantabria
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»Artículo 148. Competencia.
Vigente
1. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria será órgano competente para aprobar los convenios a los que se refieren los artículos anteriores el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
2. En el caso de organismos públicos vinculados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o dependientes de ella, serán órganos competentes para celebrar los expresados convenios sus presidentes o directores, previa autorización del Consejo de Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006