Articulo 148 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 148.- Competencia y procedimiento.

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El Gobierno de Aragón, mediante decreto adoptado a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio, podrá acordar la incorporación de títulos societarios autonómicos y el ejercicio de los derechos inherentes a las mismas a cualquiera de las siguientes entidades.

a) La propia Administración de la Comunidad Autónoma

b) Los organismos públicos vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma o de ella dependientes.

c) Una sociedad matriz de las previstas en el artículo 136 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011