Articulo 148 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 148. Instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a varios municipios.
Vigente
Los instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a más de un municipio podrán ser elaborados por los ayuntamientos correspondientes de común acuerdo o, en su defecto, por la dirección general competente en materia de urbanismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015