Articulo 148 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Artículo 148. Sistemas de intercambio electrónico
1. Todos los intercambios con perceptores, incluida la adquisición de compromisos jurídicos y cualquier modificación de los mismos, podrán hacerse mediante sistemas de intercambio electrónico.
2. Los sistemas de intercambio electrónico cumplirán las siguientes condiciones:
a) | solo podrán tener acceso al sistema y a los documentos transmitidos a través de él las personas autorizadas; |
b) | solo podrán firmar electrónicamente o trasmitir un documento a través del sistema las personas autorizadas; |
c) | las personas autorizadas estarán identificadas en el sistema por medios establecidos; |
d) | la fecha y hora de la transacción electrónica se determinarán con precisión; |
e) | la integridad de los documentos estará preservada; |
f) | la disponibilidad de los documentos estará preservada; |
g) | cuando proceda, la confidencialidad de los documentos estará preservada; |
h) | la protección de los datos personales de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 estará garantizada. |
3. Los datos enviados o recibidos a través de un sistema de ese tipo gozarán de la presunción jurídica de integridad de los datos y de exactitud de la fecha y la hora de envío o recepción de los datos indicados por el sistema.
Un documento enviado o notificado a través de estos sistemas se considerará equivalente a un documento en papel, se admitirá como prueba en procesos judiciales, se considerará original y gozará de la presunción jurídica de autenticidad e integridad, siempre que el documento no contenga características dinámicas que permitan cambiarlo automáticamente.
Las firmas electrónicas a que se refiere el apartado 2, letra b), tendrán un efecto jurídico equivalente a firmas manuscritas.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018