Articulo 148 normas finan...e la Unión

Articulo 148 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 148. Sistemas de intercambio electrónico

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1. Todos los intercambios con perceptores, incluida la adquisición de compromisos jurídicos y cualquier modificación de los mismos, podrán hacerse mediante sistemas de intercambio electrónico.

2. Los sistemas de intercambio electrónico cumplirán las siguientes condiciones:

a)

solo podrán tener acceso al sistema y a los documentos transmitidos a través de él las personas autorizadas;

b)

solo podrán firmar electrónicamente o trasmitir un documento a través del sistema las personas autorizadas;

c)

las personas autorizadas estarán identificadas en el sistema por medios establecidos;

d)

la fecha y hora de la transacción electrónica se determinarán con precisión;

e)

la integridad de los documentos estará preservada;

f)

la disponibilidad de los documentos estará preservada;

g)

cuando proceda, la confidencialidad de los documentos estará preservada;

h)

la protección de los datos personales de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 estará garantizada.

3. Los datos enviados o recibidos a través de un sistema de ese tipo gozarán de la presunción jurídica de integridad de los datos y de exactitud de la fecha y la hora de envío o recepción de los datos indicados por el sistema.

Un documento enviado o notificado a través de estos sistemas se considerará equivalente a un documento en papel, se admitirá como prueba en procesos judiciales, se considerará original y gozará de la presunción jurídica de autenticidad e integridad, siempre que el documento no contenga características dinámicas que permitan cambiarlo automáticamente.

Las firmas electrónicas a que se refiere el apartado 2, letra b), tendrán un efecto jurídico equivalente a firmas manuscritas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018