Articulo 148 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
Artículo 148
Se añade una disposición adicional, la vigésimo tercera, a la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional vigésimo tercera. Puestos con rango de subdirección general o jefatura de servicio.
A los efectos de lo establecido en esta ley solo se considera que un puesto tiene rango de subdirección general o jefatura de servicio, cuando el mismo viene expresamente establecido en la norma organizativa de la conselleria u organismo a que esté adscrito el puesto.
Estos puestos de trabajo no podrán depender jerárquicamente de otros del mismo rango.
Todo ello sin perjuicio de la denominación y dependencia jerárquica de los puestos de trabajo de cuerpos de administración especial creados por ley, que tengan asignado tal rango y dependencia jerárquica y que se continuarán rigiendo por lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias específicas aplicables a dichos puestos de trabajo.»
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013