Articulo 148 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público...en el medio ambiente
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Articulo 148 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 148. Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

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1. Se añaden cuatro apartados, el 13 ter, el 13 quater, el 13 quinquies y el 13 sexies, al artículo 2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, con el siguiente texto:

»13 ter. Sistema público de saneamiento en alta: el conjunto de bienes de dominio público constituido por la estación depuradora de aguas residuales, las instalaciones de tratamiento posterior de lodos, las estaciones de bombeo, los colectores de retorno al medio ambiente, los emisarios submarinos y los colectores en alta. Se entiende por colectores en alta el conjunto de conducciones y de elementos auxiliares necesarios para interceptar los vertidos de aguas residuales urbanas de uno o varios núcleos urbanos, a partir de un único punto de conexión por vertiente situado fuera del núcleo o núcleos, y conducirlos hasta la estación depuradora de aguas residuales.

»13 quater. Gastos de inversión en sistemas públicos de saneamiento en alta: incluyen los costes de construcción de un nuevo sistema público de saneamiento, los costes de ampliación de un sistema existente que incrementen su capacidad de tratamiento, tanto hidráulica como de eliminación de contaminantes, y los costes derivados de la sustitución final de parte o la totalidad de un sistema público de saneamiento por haber llegado al final de su vida útil.

»13 quinquies. Gastos de reposición en un sistema público de saneamiento: incluyen los costes derivados del cambio de uno de los elementos integrantes del sistema público de saneamiento que ha llegado al final de su vida útil por otro de características equivalentes.

»13 sexies. Gastos de mejora en un sistema público de saneamiento: incluye los costes derivados de la dotación de un elemento nuevo en el sistema público de saneamiento y los derivados del cambio de un elemento o conjunto de elementos existentes integrantes del sistema para un elemento o conjunto de elementos de tecnología mejor o más moderna y/o de prestaciones superiores que aporta un beneficio en términos de ahorro en los gastos de explotación, de seguridad en las personas y las instalaciones o de incremento o garantía del cumplimiento de los objetivos de calidad.»

2. Se modifica la letra h del artículo 4 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

«h) La regulación y el establecimiento de auxilios económicos y la atribución de recursos económicos a corporaciones locales, otras entidades y particulares para la realización de actuaciones de interés público con relación al ciclo del agua en Cataluña.»

3. Se modifica la letra j del apartado 7 del artículo 11 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

«j) Acordar la introducción de cambios de solución técnica en las obras y actuaciones previstas en un plan o programa, incluida la modificación de la tipología de la actuación o el agrupamiento o desagrupamiento de determinadas actuaciones con la misma finalidad, así como el adelanto y la posposición de la ejecución de obras y actuaciones en escenarios temporales distintos a los establecidos en el plan o programa que las determine cuando concurran circunstancias, como la disponibilidad presupuestaria, que hagan posible o inviable, respectivamente, su ejecución en el escenario temporal definido en dicho plan o programa. En todos los casos debe justificarse la compatibilidad con la consecución de los objetivos ambientales y la disponibilidad presupuestaria o, en el caso de la posposición de actuaciones, la falta de disponibilidad presupuestaria. Dichos acuerdos deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.»

4. Se modifica el artículo 23 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 23. El programa de seguimiento y control

»1. El programa de seguimiento y control tiene por objeto ofrecer una visión general, coherente y completa del estado de las aguas superficiales y subterráneas y, por tanto, debe incluir:

»a) En cuanto a las aguas superficiales: el seguimiento del volumen y el caudal del agua, en la medida en que condicione el estado ecológico y químico de las masas de agua, y el potencial ecológico; y el seguimiento del estado ecológico y químico y del potencial ecológico.

»b) En cuanto a las aguas subterráneas, el programa debe incluir el seguimiento del estado químico y del estado cuantitativo.

»2. Con relación a las zonas protegidas, el programa debe completarse con las especificaciones establecidas por la normativa sectorial y las contenidas en la norma en virtud de la cual se ha declarado zona protegida.

»3. El programa de seguimiento y control debe incluir las medidas necesarias para llevar a cabo el control de vigilancia, el control operativo y el control de investigación de las masas de agua, de conformidad con la legislación vigente.»

5. Se añade un apartado, el 3, al artículo 24 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«3. La Agencia Catalana del Agua puede elaborar un plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. Este plan especial de actuación debe contener:

»a) La definición de las unidades de explotación en las que se organiza el distrito de cuenca fluvial de Cataluña a efectos de gestión de los episodios de sequía.

»b) La definición de los distintos escenarios o estados de sequía en función de la escasez de recursos, así como de los indicadores y umbrales que permiten la declaración de entrada y de salida de los mencionados escenarios de sequía, y la regulación del procedimiento de declaración formal de la entrada y salida en estos escenarios.

»c) Las normas de explotación de los sistemas para afrontar los episodios de sequía, que pueden consistir en ordenar la producción de recursos no convencionales, en establecer consignas de aprovechamiento coordinado de recursos de origen variado y limitaciones en los desembalses máximos, en la previsión de un régimen de caudales circulantes o el establecimiento del deber de las entidades gestoras de sistemas de abastecimiento de adoptar acciones preparatorias.

»d) Las medidas de utilización de los recursos hídricos y de otros bienes de dominio público hidráulico que deben aplicarse en los distintos escenarios de sequía o, preventivamente, con carácter previo a la declaración de entrada en sequía. Estas medidas pueden consistir, entre otras, en el establecimiento de limitaciones y suspensiones temporales de determinados usos, en la introducción de modificaciones temporales en los títulos otorgados, en el otorgamiento de autorizaciones temporales, en la suspensión de la tramitación de determinados títulos para el aprovechamiento del dominio público hidráulico, en la suspensión o modificación temporal de las autorizaciones de vertido, en el establecimiento de dotaciones máximas y en la previsión de deberes de comunicación de consumos.

»e) Las medidas para garantizar el principio de recuperación de costes, incluida la necesidad de revisión de las correspondientes tarifas teniendo en cuenta lo establecido en las letras c y d.

»f) El deber de las personas titulares de derechos de aprovechamiento de agua para usos agrarios, industriales y recreativos, que se relacionan a continuación, de redactar y presentar ante la Agencia Catalana del Agua un plan de ahorro en situación de sequía, para su informe de adecuación al plan especial de actuación:

»f.1) Las comunidades de regantes o personas propietarias individuales que disponen de una superficie regable superior a 200 hectáreas.

»f.2) Las personas titulares de explotaciones ganaderas con una capacidad superior a las 3.000 unidades de ganado.

»f.3) Las personas titulares de derechos de aprovechamiento de agua para usos industriales con un consumo anual superior a 500.000 m3, con carácter general, o superior a 200.000 m3 si el uso es asimilable a riego (incluido el riego de campos de golf y de jardines).

»f.4) Las personas titulares de derechos de aprovechamiento de agua para usos recreativos con un consumo anual superior a 200.000 m3.

»g) Las medidas de tipo organizativo y los mecanismos de difusión y publicidad que debe adoptar la Administración hidráulica.»

6. Se modifica el apartado 1 del artículo 25 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Corresponde al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, la aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, de los programas de medidas y de los planes y programas de gestión específicos y su revisión, a propuesta de la Agencia Catalana del Agua. Corresponde al Consejo de Administración de la Agencia la aprobación del programa de seguimiento y control.»

7. Se añade un apartado, el 4, al artículo 28 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«4. La Agencia Catalana del Agua, en su condición de responsable del cumplimiento de la planificación hidrológica, puede requerir a las administraciones a que dicha planificación atribuya la ejecución de las obras y actuaciones previstas que las lleve a cabo en los términos y plazos establecidos en los planes o programas. Asimismo, la Agencia debe informar preceptivamente sobre la adecuación a los referidos términos y plazos previstos en los planes y programas, de los proyectos de obras y actuaciones que deben ejecutar otras administraciones, con carácter previo a la aprobación de estos proyectos. Dichas administraciones deben facilitar a la Agencia información completa con relación a las obras y actuaciones ejecutadas, que debe incluir, como mínimo, el proyecto de la obra o actuación ejecutada y la representación georeferenciada de las infraestructuras. En caso de que la Administración a quien corresponde la ejecución no cumpla los requerimientos de la Agencia o en caso de que del informe preceptivo resulte algún posible incumplimiento con relación a los extremos indicados, la Agencia puede acordar la ejecución subsidiaria de las obras y actuaciones previstas en los planes y programas. Las obras o instalaciones resultantes son de recepción obligatoria por parte de la Administración a quien corresponde su explotación, en los términos que establezca la Agencia Catalana del Agua.»

8. Se modifica el subapartado a.2 de la letra a del apartado 1 del artículo 55 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

«a.2) En caso de que el coste directo de explotación no resulte, de manera directa y específica, de un proceso selectivo de pública concurrencia que afecte a la totalidad del gasto del sistema, el valor máximo en concepto de coste directo de explotación en la atribución de recursos correspondiente a estos sistemas de saneamiento es el importe reconocido por la Agencia Catalana del Agua como gasto directo de explotación para el ejercicio inmediatamente anterior, entendiendo la atribución de recursos como global para el conjunto de estos sistemas.»

9. Se añade una letra, la c, al apartado 1 del artículo 55 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«c) Dado el carácter finalista de las atribuciones de recursos, los importes declarados como coste directo de explotación y como costes de reposición y mejoras se consideran justificados de forma automática y hasta la cantidad máxima objeto de atribución mediante la emisión de un certificado de la intervención relativo a la aplicación efectiva en la gestión de los sistemas públicos de saneamiento.»

10. Se modifica el apartado 2 del artículo 55 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Las atribuciones de recursos para el ejercicio presupuestario 2020 y siguientes incluyen los costes indirectos de explotación de los servicios públicos de saneamiento, entendidos como los gastos indirectos de gestión de sistemas y de instalaciones y los gastos indirectos generados por la reposición y las mejoras.

»Con carácter general, el importe de la atribución de recursos en concepto de costes indirectos de explotación es el valor máximo de entre los siguientes:

»a) El importe resultante de aplicar el coeficiente 0,075 al importe percibido en concepto de coste directo de explotación del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.

»b) El importe percibido en concepto de gastos indirectos de explotación en el ejercicio 2019.

»c) 70.000 euros por año, únicamente en caso de que el destinatario sea un ente gestor de carácter supramunicipal.

»Dado el carácter finalista de las atribuciones de recursos, el importe declarado como gasto indirecto se considera justificado de forma automática y hasta la cantidad máxima objeto de atribución mediante la emisión de un certificado de la intervención relativo a la aplicación efectiva en la gestión de los sistemas públicos de saneamiento.»

11. Se añade un artículo, el 55 bis, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«Artículo 55 bis. Financiación de la explotación de las instalaciones públicas de regeneración de aguas residuales

»1. La Agencia Catalana del Agua puede financiar los gastos de explotación de las instalaciones de regeneración de aguas residuales gestionadas por los entes gestores de sistemas públicos de saneamiento en los siguientes supuestos:

»a) Si dichas instalaciones han sido ejecutadas en cumplimiento de la planificación hidrológica

»b) Si la Agencia, por resolución de su dirección, constata que la regeneración conlleva una mejora en la disponibilidad o garantía hidrológica o favorece la consecución de los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica.

»2. Esta financiación se lleva a cabo por medio de una atribución de fondos en los mismos términos que define el artículo 55.»

12. Se añade un artículo, el 55 ter, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«Artículo 55 ter. Convenios para la financiación de actuaciones de saneamiento en alta ejecutadas entre 2010 y 2017

»1. La Agencia Catalana del Agua puede formalizar convenios con las entidades competentes en materia de saneamiento para atribuirles recursos provenientes del canon del agua con el fin de atender los gastos de inversión que hayan efectuado entre 2010 y 2017 para ejecutar actuaciones o infraestructuras de saneamiento en alta previstas en la planificación hidrológica, siempre que se cumplan tanto las condiciones de vertido fijadas como las condiciones del informe técnico preceptivo de incorporación al saneamiento público en alta emitido por la Agencia Catalana del Agua, atribución de recursos que resultará efectiva, sin intereses, en la fecha indicada por el correspondiente convenio, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Agencia Catalana del Agua.

»2. La Agencia Catalana del Agua puede asumir, en concepto de financiación de reposición y mejoras, la financiación complementaria que sea necesaria, en su caso, para la adecuación de la infraestructura a los requerimientos del informe a que se refiere el apartado 1, siempre que esta financiación complementaria no suponga más de un 25% del coste global de la infraestructura.»

13. Se añade un artículo, el 56 bis, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«Artículo 56 bis. Medidas de protección de las instalaciones de los sistemas públicos de saneamiento en alta

»1. Se establece una zona servidumbre y de protección alrededor de las instalaciones que forman parte de los sistemas públicos de saneamiento en alta, consistente en una franja mínima de tres metros de anchura, medida de forma horizontal y centrada sobre el eje de las instalaciones lineales. La concreción de esta zona de protección puede hacerse, caso por caso, en el proyecto constructivo o, en su defecto, en el reglamento u ordenanza relativo a la gestión del sistema público de saneamiento en alta en cuestión o de la forma que acuerde el órgano de gobierno del ente gestor del sistema.

»2. En esta zona de protección se establecen las siguientes limitaciones a las siguientes actividades y usos del suelo:

»a) Está prohibido edificar e instalar construcciones permanentes.

»b) Los movimientos de tierras y las obras que quieran llevarse a cabo tanto en la superficie como en el subsuelo, así como las demás actividades que puedan suponer riesgos para la seguridad de las instalaciones o en la garantía de funcionamiento del servicio se someten a autorización o permiso específico del correspondiente ente gestor del sistema público de saneamiento en alta.

»c) Debe garantizarse el acceso libre y permanente a las instalaciones que forman parte del sistema público de saneamiento en alta del personal propio o designado por el correspondiente ente gestor, para la realización de las tareas necesarias de inspección, mantenimiento, reparación, amojonamiento y reposición y mejora de las instalaciones. Asimismo, en la zona de protección y servidumbre pueden depositarse los materiales que sean necesarios a tales efectos.

»3. Las actividades que causen daños a los sistemas públicos de saneamiento o que perturben la prestación del servicio pueden dar lugar a las siguientes actuaciones por parte del ente gestor del sistema público de saneamiento en alta:

»a) La adopción de las medidas provisionales que sean necesarias a fin de proteger la integridad de las personas y de los bienes y para asegurar la prestación del servicio público de saneamiento en alta.

»b) La imposición de multas coercitivas para garantizar el cumplimiento de dichas medidas provisionales, asegurando la ejecución de los correspondientes actos administrativos en los plazos indicados, de conformidad con lo establecido en la vigente legislación reguladora del procedimiento sancionador. Dichas multas coercitivas pueden reiterarse en períodos no inferiores a veinte días hasta el cumplimiento efectivo del requerimiento. Su cuantía no puede sobrepasar los 35.000 euros.

»c) La incoación del procedimiento sancionador establecido en los artículos siguientes.

»4. En todo cuanto no esté regulado en la presente ley o en los reglamentos que la desarrollen, y con relación al régimen de los bienes que integran los sistemas públicos de saneamiento en alta, es de aplicación lo establecido en la vigente normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad o de los entes locales, según proceda.»

14. Se añade una disposición adicional, la cuarta bis, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«Disposición adicional cuarta bis. Importe de la atribución de fondos para financiar el coste directo de explotación de los sistemas públicos de saneamiento durante el ejercicio 2020 en el supuesto de que este no resulte de un proceso de pública concurrencia

»El importe de la atribución de recursos en concepto de coste directo de explotación de los sistemas públicos de saneamiento en el supuesto regulado por el artículo 55.1.a.2 para el ejercicio 2020 es el resultante de incrementar en un 8,5% el importe certificado y validado por la Agencia Catalana del Agua como gasto directo de explotación para el ejercicio 2019.

15. Se modifican el epígrafe y los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:

«Disposición adicional decimoctava. Servicios y actividades de ocio en los ríos y embalses»

»1. Los entes locales o las agrupaciones de entes locales, en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, pueden asumir con carácter preferente la explotación de las actividades y servicios de ocio que puedan establecerse en el dominio público hidráulico y en las zonas de servidumbre y de policía de los cauces públicos de los ríos o embalses. Esta explotación puede llevarse a cabo de forma directa o indirecta mediante cualquiera de las formas de gestión establecidas por la legislación de régimen local.»

»2. Para la explotación de estos servicios y actividades, la entidad local o agrupación de entes locales debe presentar a la Agencia Catalana del Agua una solicitud para la utilización, el aprovechamiento o la ocupación del dominio público hidráulico o las zonas de policía y de servidumbre del cauce público, tramo de cauce o embalse, junto con un plan de usos compatible con la clasificación de la masa de agua afectada a los efectos de la navegación y el baño, sin perjuicio del resto de autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con la legislación vigente.

»3. La Agencia Catalana del Agua integra en una única resolución todas las condiciones de ocupación, aprovechamiento y utilización del dominio público hidráulico, así como de las zonas de servidumbre y policía en el entorno del cauce público o el embalse.»

16. Se añade una disposición adicional, la vigésima quinta, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«Disposición adicional vigésima quinta. Financiación de estudios y actuaciones para reducir la aportación de aguas blancas a los sistemas públicos de saneamiento de aguas residuales urbanas

»La Agencia Catalana del Agua, con el objetivo de mejorar la eficiencia en el funcionamiento de los sistemas públicos de saneamiento de aguas residuales urbanas existentes o previstos en la planificación hidrológica, puede financiar total o parcialmente la redacción de estudios de eficiencia de las redes de alcantarillado municipales dirigidos a recucir la aportación de aguas blancas a dichos sistemas públicos de saneamiento en tiempo seco, así como las actuaciones que se desprendan de estos estudios, mediante la firma de convenios con los ayuntamientos titulares de dcihas redes de alcantarillado.»

17. Se añade una disposición adicional, la vigésima sexta, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«Disposición adicional vigésima sexta. Deber de las entidades suministradoras de realizar auditorías sobre la eficacia hidráulica del servicio de suministro

»Las entidades suministradoras deben realizar y publicar cada dos años una auditoría de la eficiencia hidráulica de los servicios de suministro de agua con más de cinco mil personas abonadas. Dicha auditoría debe incluir, como mínimo, un balance del agua suministrada, un índice de gestión de fugas y un índice de gestión de las presiones. La Agencia Catalana del Agua, previa consulta a las asociaciones más representativas del sector, debe determinar los índices que deben utilizarse de entre los reconocidos internacionalmente.»

18. Se añade una disposición adicional, la vigésima séptima, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«Disposición adicional vigésima séptima. Atribuciones de fondos a los contribuyentes de la parte catalana de las cuencas compartidas para la financiación del canon de control de vertidos

»1. La Agencia Catalana del Agua atribuye a los contribuyentes, de la parte catalana de las cuencas hidrográficas intercomunitarias, los fondos necesarios para financiar el coste correspondiente al importe principal del canon de control de vertidos de los ejercicios 2017 y siguientes que les haya sido liquidado por la Administración hidráulica competente y no les haya sido previamente restituido en aplicación de la disposición transitoria decimotercera.

»2. Los importes correspondientes a los períodos impositivos de las anualidades 2017 y 2018 deben hacerse efectivos durante el año 2021.»

19. Se añade una disposición adicional, la vigésima octava, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«Disposición adicional vigésima octava. Subvenciones para el vaciado y el transporte de los volúmenes líquidos generados en las purgas de las instalaciones de los sistemas públicos de saneamiento

»1. La Agencia Catalana del Agua contribuye, mediante subvenciones, a la financiación de los gastos soportados por los entes locales de Cataluña para el vaciado y el transporte mediante vehículos cisterna de los volúmenes líquidos generados en las purgas de las instalaciones de un sistema público saneamiento de titularidad local, para su tratamiento en las instalaciones de los sistemas públicos de saneamiento que determine la Agencia, de acuerdo con criterios de proximidad geográfica y de eficiencia técnica y económica, en el porcentaje que determine su consejo de administración.

»2. Los destinatarios de estas líneas de subvenciones son los entes locales titulares de instalaciones de saneamiento no incluidas en el régimen de financiación establecido en el presente texto refundido, al estar pendientes de ejecución las actuaciones previstas en la planificación dirigidas a la solución definitiva del saneamiento de sus aguas residuales.

»3. A efectos de lo establecido en la presente disposición, se entiende por purgas la materia decantada producida en el proceso de saneamiento de aguas residuales asimilables a domésticas que debe extraerse en forma líquida y transportada en camiones cisterna a otro sistema de saneamiento público dotado de las instalaciones necesarias para su tratamiento y gestión.»

20. Se añade una disposición adicional, la vigésima novena, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«Disposición adicional vigésima novena. Tratamiento de los datos personales contenidos en las declaraciones tributarias

»1. La Agencia Catalana del Agua recoge y trata los datos de carácter personal en el marco de las competencias tributarias con relación al canon del agua, sin que resulte necesario el consentimiento de la persona afectada para la comunicación de dichos datos por parte de las entidades suministradoras a efectos de establecer la existencia de una relación tributaria con las personas usuarias de agua, así como para facilitar la aplicación y comprobación de este tributo.

»2. Para cumplir con estas finalidades, las entidades suministradoras de agua que, como obligadas tributarias deben declarar e ingresar o repercutir el canon, deben comunicar a la Agencia Catalana del Agua los datos necesarios incluidos en las prescripciones técnicas y en los modelos tributarios que se aprueben por resolución de la dirección de la Agencia. También deben comunicar los datos que la Agencia Catalana del Agua les requiera, aunque no estén incluidos en los modelos: entre otros, los vinculados con la situación física de los aparatos de medida o de la actividad que implica la utilización de la agua, incluida su geolocalización mediante coordenadas UTM u otros medios que permitan su correcta identificación.»

21. Se deroga la disposición transitoria decimotercera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

22. Se añade una disposición transitoria, la decimoquinta, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«Disposición transitoria decimoquinta. Régimen transitorio para las instalaciones no incluidas en el sistema público de saneamiento en alta

»Las infraestructuras de saneamiento que en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición estén financiadas por el canon del agua conservarán la condición de saneamiento en alta.

23. Se añade una disposición derogatoria, única, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«Disposición derogatoria

»Se derogan el apartado 5 del artículo 7 y el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre.»

Modificaciones