Articulo 148 Medidas fisc...or público

Articulo 148 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 148. MODIFICACIÓN DE LA LEY 5/1986 (ENTIDAD AUTÓNOMA DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA GENERALIDAD)

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo.

«3.2. El Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad ejerce las funciones directivas, y está formado por el presidente o presidenta, que es la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de juego, salvo que exista una secretaría sectorial en esta materia, en cuyo supuesto la presidencia recaerá en la persona titular de la misma; por el consejero delegado o consejera delegada, que ejerce las funciones ejecutivas y que es la persona titular del órgano que tiene atribuidas las competencias en materia de juego; por cinco vocales, como máximo, designados por el Gobierno, y por el secretario o secretaria, designado por el propio Consejo de Administración. En cualquier caso, deben estar representados en el mismo el departamento competente en materia de finanzas y el departamento competente en materia de bienestar social.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014