Articulo 148 Imp sobre el...dido -IVA-

Articulo 148 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 148. Régimen especial del recargo de equivalencia.

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Uno. El régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.

Dos. En el supuesto de que el sujeto pasivo a quien sea de aplicación este régimen especial realizase otras actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, la de comercio minorista sometida a dicho régimen especial tendrá, en todo caso, la consideración de sector diferenciado de la actividad económica.

Tres. Reglamentariamente podrán determinarse los artículos o productos cuya comercialización quedará excluida de este régimen especial.

Artículo 148 modificado, con efectos desde el 1 de enero del año 2000, por el artículo 1.Veintitrés.3.º del Decreto Foral 3/2000, de 1 de febrero, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa a determinados preceptos de carácter tributario contenidos en el Real Decreto-Ley 15/1999 y en las Leyes 54/1999 y 55/1999, convalidado por la Norma Foral 5/2001, de 21 de marzo, de convalidación de los Decretos Forales de adaptación de la Normativa Tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa a la normativa vigente en territorio común, aprobados durante el año 2000.