Articulo 148 Igualdad efe... y hombres

Articulo 148 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

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Artículo 148. Sanciones.

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1. La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves son sancionadas con multa de hasta 1.000 euros.

b) Las infracciones graves son sancionadas con multa desde 1.001 hasta 15.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:

1.º Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones públicas cántabras por un periodo de hasta tres años.

2.º Inhabilitación temporal, por un periodo de hasta tres años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.

3.º Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación hasta tres años.

c) Las infracciones muy graves son sancionadas con multa desde 15.001 hasta 30.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:

1.º Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones públicas cántabras por un periodo de tres a cinco años.

2.º Inhabilitación temporal, por un periodo de tres a cinco años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.

3.º Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación hasta cinco años.

4.º Inhabilitación para obtener la acreditación, reconocimiento o inscripción registral de servicios, actividades o instalaciones por un periodo de tiempo de entre uno y tres años.

2. Las cantidades recaudadas con motivo de la aplicación de las sanciones señaladas en el apartado anterior, deberán destinarse al desarrollo de medidas que respondan a la ejecución de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019