Articulo 148 Haciendas Locales

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Artículo 148.

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El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996