Articulo 148 Hacienda Pública
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Artículo 148. Auditoría de las cuentas anuales.

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1. La auditoría de las cuentas anuales es la modalidad de la auditoría de regularidad contable que tiene por finalidad la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto, de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.

2. Las auditorías realizadas por la Intervención General de las cuentas anuales de las entidades del sector público sometidas al Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus adaptaciones, comprenderán, además de la finalidad prevista en el apartado anterior, la revisión de que la información contable incluida en el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público, prevista en el artículo 116.3 de esta Ley, concuerda con la contenida en las cuentas anuales.

3. La auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones públicas, además de la finalidad prevista en los apartados 1 y 2 del presente artículo, verificará el cumplimiento de los fines fundacionales y de los principios a los que deberá ajustar su actividad en materia de selección de personal, contratación y disposición dineraria de fondos a favor de los beneficiarios cuando estos recursos provengan del sector público. Asimismo, se extenderá a la verificación de la ejecución de los presupuestos de explotación y capital.

La Intervención General podrá extender el objeto de la auditoría de cuentas anuales a otros aspectos de la gestión de los entes públicos, en especial cuando no estén sometidos a función interventora o control financiero permanente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008