Articulo 148 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 148. Tipificación y sanción de infracciones leves.
Vigente
1. Son infracciones leves:
El ejercicio de una actividad descrita en el Capítulo V del Título IV de la presente Ley y demás normativa aplicable sin que se haya efectuado, en su caso, el correspondiente registro administrativo o la preceptiva notificación.
El retraso en el suministro de la documentación que se deba proporcionar a la Administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en las autorizaciones.
2. La comisión de las infracciones leves se sancionará con multa de hasta 602 euros, excepto si están referidas a residuos peligrosos, que será de hasta 6.011 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008