Articulo 148 Gestión Inte... Ambiental

Articulo 148 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 148. Tipificación y sanción de infracciones leves.

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1. Son infracciones leves:

  1. El ejercicio de una actividad descrita en el Capítulo V del Título IV de la presente Ley y demás normativa aplicable sin que se haya efectuado, en su caso, el correspondiente registro administrativo o la preceptiva notificación.

  2. El retraso en el suministro de la documentación que se deba proporcionar a la Administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en las autorizaciones.

2. La comisión de las infracciones leves se sancionará con multa de hasta 602 euros, excepto si están referidas a residuos peligrosos, que será de hasta 6.011 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008